Impuestos y gastos

Al vender un terreno, es importante tener en cuenta los impuestos y gastos asociados que pueden estar asociados a la transacción

Algunos de los impuestos comunes que podrían aplicarse en la vender de un terreno son:

  1. Impuestos en la venta:
    • Una compraventa puede ir por ITP o por IVA
      • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este impuesto se aplica en la compraventa de terrenos y puede variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre el terreno. Generalmente, se calcula como un porcentaje del valor de la transacción. Siempre se trasmite por ITP si ambos participes, comprador y vendedor, son personas físicas. Este impuesto recae en el comprador, no en el vendedor.
      • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que se aplica en España a la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de terrenos. En el caso de la compra de terrenos, el IVA se aplica generalmente a terrenos urbanos o a terrenos que se consideran edificables. El tipo impositivo del IVA aplicable a la compra de terrenos puede variar dependiendo de la naturaleza del terreno y de la normativa vigente en cada momento. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, la compra de terrenos puede estar exenta de IVA, como en el caso de terrenos rústicos o terrenos no edificables. Siempre se trasmite por IVA si el vendedor es persona jurídica. Este impuesto recae en el comprador, no en el vendedor. El comprador debe entregar el importe del mismo junto con el precio de venta al vendedor, y el tendrá que hacer la liquidación del IVA trimestral ante el Organismo pertinente.
    • Actos Jurídicos documentados (AJD): Son un impuesto que se aplica en España a determinados documentos notariales, como escrituras públicas, contratos y otros documentos que deben ser inscritos en registros públicos. En el caso de la compra de un terreno, es probable que debas pagar el AJD al formalizar la escritura de compraventa ante notario. El importe del AJD puede variar según la comunidad autónoma en la que se realice la transacción y se calcula como un porcentaje del valor declarado en la escritura de compraventa. Es importante tener en cuenta que el pago del AJD es responsabilidad del comprador y debe ser abonado en el momento de la firma de la escritura. Te recomendaría consultar con un notario o un asesor legal para obtener información detallada sobre el importe del AJD aplicable a la compra de un terreno en tu área geográfica y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes. Este impuesto recae tanto para el comprador y vendedor, según lo que se haya negociado entre las partes.
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto es anual y se paga al ayuntamiento correspondiente por la propiedad del terreno. Es importante verificar el importe del IBI antes de vender el terreno para conocer el coste anual asociado a la propiedad. La nueva ley aplica que dicho impuesto se puede repercutir al comprador final, por lo que es un aspecto importante a negociar a la hora de vender un terreno o obra parada. Es importante, confirmar que esta al corriente el vendedor de dicho importe. Este impuesto puede recaer tanto para el comprador y vendedor, según lo que se haya negociado entre las partes, pero la obligación del pago del mismo ante el Organismo Pertinente recae en el vendedor.
    • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía): Este impuesto se paga al ayuntamiento y se calcula en función del valor catastral del terreno y el tiempo que ha transcurrido desde la última transmisión de la propiedad. Es importante tener en cuenta que la plusvalía puede variar según la normativa municipal. Este impuesto recae siempre en la parte Vendedora, debe asumir 100 % y debe pagarlo a los 30 días hábiles como máximo de haberse realizado la compraventa ante Notario.
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Si realizan actividades económicas en el terreno, en el caso de terreno rústicos. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. Este impuesto se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en España, independientemente de su forma jurídica o del régimen fiscal al que estén sujetas. El IAE se calcula en función de la naturaleza de la actividad económica realizada y de la magnitud de la misma, y su importe puede variar en función de diferentes factores, como el tamaño de la empresa, el volumen de facturación o el tipo de actividad desarrollada. Es importante tener en cuenta que el IAE se declara anualmente y se paga en función de la cuota asignada a cada actividad económica. Para obtener más información detallada sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas y cómo afecta a tu actividad empresarial o profesional, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria. Este impuesto puede recaer tanto para el comprador y vendedor, según lo que se haya negociado entre las partes, pero la obligación del pago del mismo ante el Organismo Pertinente recae en el vendedor.
  2. Gastos asociados a la compraventa: Los gastos asociados a la compraventa de un terreno pueden variar dependiendo de varios factores, como el valor del terreno, la ubicación, y los acuerdos entre comprador y vendedor. Algunos de los gastos comunes que pueden estar asociados a la compraventa de un terreno incluyen:
    1. Notaría: Los honorarios del notario por la escritura de compraventa suelen ser pagados por el comprador.
    2. Registro de la propiedad: Los gastos de inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad suelen ser asumidos por el comprador.
    3. Gestoría: En algunos casos, puede ser necesario contratar los servicios de una gestoría para llevar a cabo los trámites administrativos de la compraventa.
    4. Comisiones inmobiliarias: Si se ha utilizado un agente inmobiliario para la transacción, es posible que haya que pagar una comisión por sus servicios.
    5. Asesores Legales y urbanísticos: En algunos casos, puede ser necesario contratar los servicios de Asesores Legales y urbanísticos para llevar a cabo los trámites administrativos de la compraventa.
    6. Gastos urbanísticos: Los gastos urbanísticos son aquellos costos asociados a la realización de proyectos de desarrollo urbano, como la construcción, renovación o ampliación de edificaciones, así como la adecuación de infraestructuras y servicios en zonas urbanas. Estos gastos pueden incluir, entre otros, los costos de licencias y permisos municipales, tasas de urbanización, contribuciones especiales, estudios de impacto ambiental, honorarios de arquitectos y técnicos, así como los costos de conexión a servicios públicos como agua, electricidad o alcantarillado. Es importante tener en cuenta que los gastos urbanísticos pueden variar significativamente dependiendo del tipo y tamaño del proyecto, así como de la normativa local y las condiciones del mercado inmobiliario. Para obtener una estimación precisa de los gastos urbanísticos asociados a un proyecto específico, se recomienda consultar con profesionales del sector urbanístico, como arquitectos, ingenieros o gestores urbanísticos, quienes podrán proporcionar información detallada y personalizada según las necesidades y características del proyecto en cuestión.
    7. Gastos de entidades de conservación o Junta de compensación: Los gastos de entidades de conservación o Junta de compensación están relacionados con la gestión y mantenimiento de áreas comunes en urbanizaciones, conjuntos residenciales o zonas de desarrollo urbanístico. Estas entidades suelen encargarse de mantener en buen estado las zonas verdes, viales, instalaciones deportivas, sistemas de seguridad, entre otros servicios comunes para el beneficio de los propietarios en la zona. Los gastos asociados a estas entidades pueden incluir el mantenimiento de jardines, limpieza de calles, reparaciones de infraestructuras, servicios de vigilancia, seguros, entre otros. Estos gastos suelen ser cubiertos por los propietarios a través de cuotas de mantenimiento o derramas, que se establecen de acuerdo a los acuerdos y normativas de la comunidad. Es importante estar al tanto de estos gastos al adquirir una propiedad en una zona con entidad de conservación o Junta de compensación, ya que pueden representar un compromiso financiero adicional para los propietarios. Se recomienda consultar con la entidad correspondiente o con un asesor inmobiliario para obtener información detallada sobre los gastos asociados a estas entidades en una zona específica.
    8. Derechos en un terreno rústico: Los derechos en un terreno rústico pueden variar dependiendo de la legislación local y de los acuerdos establecidos entre las partes involucradas.
      • En el caso del agua, es importante tener en cuenta que el acceso y uso del agua en terrenos rústicos puede estar regulado por normativas específicas, como leyes de aguas o reglamentos de cuencas hidrográficas. En algunos casos, los propietarios de terrenos rústicos pueden tener derechos de uso de agua para riego u otros fines agrícolas, los cuales deben ser respetados y gestionados de acuerdo a la normativa vigente.
      • En cuanto a la viña u otros cultivos, los derechos de plantación y explotación de terrenos rústicos pueden estar sujetos a regulaciones específicas en materia agrícola, como normativas de ordenación del territorio, planes de cultivo, o requisitos de calidad y sanidad. Es importante verificar si existen limitaciones o restricciones en cuanto al tipo de cultivos permitidos en terrenos rústicos, así como los procedimientos necesarios para obtener autorizaciones o permisos para la plantación y explotación de viñedos u otros cultivos.
  • Casos Proactivos del ITP
    • Terrenos cuyas obras de urbanización no se han iniciado, hay derramas sin pagar, o son terrenos no urbanizables o rústicos: tributa por ITP.
      • Comprador: Sea Persona Física
      • Vendedor: ya sea Persona Física o Jurídica
  • Casos Proactivos del IVA
    • Terrenos cuyas obras de urbanización han iniciado, obras paradas en curso, terrenos finalistas: IVA director del 21 %.
      • Comprador: ya sea Persona Física o Jurídica
      • Vendedor: es Persona Juridica
    • Terrenos cuyas obras de urbanización no se han iniciado, hay derramas sin pagar, o son terrenos no urbanizables o rústicos: Aplica Inversión del Sujeto Pasivo del IVA.
      • Comprador: ya sea Persona Física o Jurídica
      • Vendedor: es Persona jurídica

Es importante tener en cuenta que estos son solo algunos de los gastos comunes asociados a la compraventa de un terreno, y que pueden variar en función de la situación específica de cada transacción.

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Es recomendable consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en transacciones inmobiliarias para obtener información detallada sobre los impuestos específicos que se aplican en la vender de un terreno en tu área geográfica. ¡No dudes en buscar asesoramiento profesional para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes!